Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0673/2017
Fecha: 19-Jun-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Acción pauliana
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Distrito: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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Refiere que demuestra que media inexistencia de los presupuestos procesales para sustanciar una acción pauliana
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II
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Adicionalmente refiere que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la excepción de prescripción
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Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el estado de que se proponga la demanda
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II.2.- Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic
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Agrega que de la revisión del presente proceso se tiene la certeza de que SAICO
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II.2.2.- En el fondo
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Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado, con costas
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La parte recurrida solicita declarar infundados los recursos de casación formulados por Raúl Marcelo Salinas
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III. DOCTRINA APLICABLE
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III.1.- Sobre el principio de congruencia
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
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Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
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III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
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Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación
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En ese antecedente, el Juez de primera instancia, conforme a su razonamiento, ha resuelto la
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Ahora bien, del considerando II y de la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
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Sin embargo, conforme a la lógica, se entenderá que el Ad quem al revocar totalmente
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De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
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Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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