De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
En esa relación, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda Resolución, correspondía al Ad quem remitirse a los agravios deducidos en apelación y salvar cualquier incongruencia que pueda generar nulidad en la Sentencia de Vista, más aún si se considera que las excepciones perentorias por su naturaleza en el supuesto de ser declaradas probadas excluyen definitivamente el derecho del actor, definiendo de esta manera el fondo de la causa, en consecuencia con la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, donde no se pronuncia sobre las excepciones perentorias, se atenta contra el derecho de defensa de los recurrentes y con ello al debido proceso.
En relación a lo anterior, se debe traer a colación que el Ad quem en el marco de sus facultades y atribuciones, si considera pertinente, tiene la posibilidad de aperturar plazo probatorio en segunda instancia y producir de oficio las pruebas que considere necesarias para resolver de la manera más justa la causa sometida a juzgamiento, de igual manera tiene la facultad de reevaluar las pruebas producidas, para sobre esa base asumir la decisión de fondo que corresponda y resolver el conflicto jurídico de las partes.
De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, congruencia y derecho a la defensa, por lo que en resguardo del debido proceso corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva resolución que responda a los agravios del recurso de apelación, resuelva el fondo de la controversia y se pronuncie además sobre las excepciones perentorias
En relación a lo anterior, se debe traer a colación que el Ad quem en el marco de sus facultades y atribuciones, si considera pertinente, tiene la posibilidad de aperturar plazo probatorio en segunda instancia y producir de oficio las pruebas que considere necesarias para resolver de la manera más justa la causa sometida a juzgamiento, de igual manera tiene la facultad de reevaluar las pruebas producidas, para sobre esa base asumir la decisión de fondo que corresponda y resolver el conflicto jurídico de las partes.
De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, congruencia y derecho a la defensa, por lo que en resguardo del debido proceso corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva resolución que responda a los agravios del recurso de apelación, resuelva el fondo de la controversia y se pronuncie además sobre las excepciones perentorias
- Proceso: Acción pauliana
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que demuestra que media inexistencia de los presupuestos procesales para sustanciar una acción pauliana
- II
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la excepción de prescripción
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el estado de que se proponga la demanda
- II.2.- Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic
- Agrega que de la revisión del presente proceso se tiene la certeza de que SAICO
- II.2.2.- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado, con costas
- La parte recurrida solicita declarar infundados los recursos de casación formulados por Raúl Marcelo Salinas
- III. DOCTRINA APLICABLE
- III.1.- Sobre el principio de congruencia
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
- Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación
- En ese antecedente, el Juez de primera instancia, conforme a su razonamiento, ha resuelto la
- Ahora bien, del considerando II y de la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- Sin embargo, conforme a la lógica, se entenderá que el Ad quem al revocar totalmente
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
