Auto Supremo AS/0673/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2017

Fecha: 19-Jun-2017

De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada

En esa relación, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda Resolución, correspondía al Ad quem remitirse a los agravios deducidos en apelación y salvar cualquier incongruencia que pueda generar nulidad en la Sentencia de Vista, más aún si se considera que las excepciones perentorias por su naturaleza en el supuesto de ser declaradas probadas excluyen definitivamente el derecho del actor, definiendo de esta manera el fondo de la causa, en consecuencia con la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, donde no se pronuncia sobre las excepciones perentorias, se atenta contra el derecho de defensa de los recurrentes y con ello al debido proceso.
En relación a lo anterior, se debe traer a colación que el Ad quem en el marco de sus facultades y atribuciones, si considera pertinente, tiene la posibilidad de aperturar plazo probatorio en segunda instancia y producir de oficio las pruebas que considere necesarias para resolver de la manera más justa la causa sometida a juzgamiento, de igual manera tiene la facultad de reevaluar las pruebas producidas, para sobre esa base asumir la decisión de fondo que corresponda y resolver el conflicto jurídico de las partes.
De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, congruencia y derecho a la defensa, por lo que en resguardo del debido proceso corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva resolución que responda a los agravios del recurso de apelación, resuelva el fondo de la controversia y se pronuncie además sobre las excepciones perentorias