Auto Supremo AS/0673/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Sin embargo, conforme a la lógica, se entenderá que el Ad quem al revocar totalmente

Sin embargo, conforme a la lógica, se entenderá que el Ad quem al revocar totalmente la Sentencia apelada, en los hechos también habría modificado -total o parcialmente- la determinación que hubo asumido el A quo sobre las excepciones perentorias, por lo que en el marco del parágrafo II del art. 343 del Código de Procedimiento Civil que disponía: “Cuando el Juez encontrare probada una excepción perentoria no tendrá obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado, al conocer en apelación, podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera”, y lo que actualmente dispone el art. 218.I del Código Procesal Civil, correspondía al Ad quem emitir pronunciamiento expreso sobre las excepciones perentorias referidas