Auto Supremo AS/0673/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2017

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación

III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación:
En la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, se ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgado...”