III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación:
En la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, se ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgado...”
En la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, se ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgado...”
- Proceso: Acción pauliana
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que demuestra que media inexistencia de los presupuestos procesales para sustanciar una acción pauliana
- II
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la excepción de prescripción
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el estado de que se proponga la demanda
- II.2.- Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic
- Agrega que de la revisión del presente proceso se tiene la certeza de que SAICO
- II.2.2.- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado, con costas
- La parte recurrida solicita declarar infundados los recursos de casación formulados por Raúl Marcelo Salinas
- III. DOCTRINA APLICABLE
- III.1.- Sobre el principio de congruencia
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
- Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación
- En ese antecedente, el Juez de primera instancia, conforme a su razonamiento, ha resuelto la
- Ahora bien, del considerando II y de la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- Sin embargo, conforme a la lógica, se entenderá que el Ad quem al revocar totalmente
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
