Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación en la forma, donde denuncia falta de fundamentación y omisión de pronunciamiento por parte del Ad quem sobre las excepciones perentorias opuestas por los demandados, denuncia que también es reiterada por el co-demandado Raúl Marcelo Salinas Gamarra, por lo que por orden metodológico corresponde absolver primero esta denuncia, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del caso de autos, se conoce que la parte actora en su demanda de fs. 26 a 28, modificada por memorial de fs. 33 a 34 vta., ha concretado como pretensión de su acción pauliana la revocatoria de la transferencia de 1.253 acciones de SAICO S.A., en ELFEC S.A., efectuada en favor de Raúl Marcelo Salinas Gamarra, declarando paralelamente que las referidas acciones se constituyan a favor de su mandante Betty Eterovic Prada en pago de las obligaciones asumidas por SAICO S.A., más los correspondientes daños y perjuicios. En conocimiento de esta demanda, a su turno, el co-demandado Raúl Marcelo Salinas Gamarra contesta negando la demanda e interpone las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y prescripción; asimismo el co-demandado Pedro Rivera Eterovic contesta negativamente a la demanda, y opone las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, prescripción y falta de acción y derecho. Excepciones perentorias que han sido parte de la relación jurídica procesal conforme se infiere del Auto de fs. 182 a 183 y vta
Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación en la forma, donde denuncia falta de fundamentación y omisión de pronunciamiento por parte del Ad quem sobre las excepciones perentorias opuestas por los demandados, denuncia que también es reiterada por el co-demandado Raúl Marcelo Salinas Gamarra, por lo que por orden metodológico corresponde absolver primero esta denuncia, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del caso de autos, se conoce que la parte actora en su demanda de fs. 26 a 28, modificada por memorial de fs. 33 a 34 vta., ha concretado como pretensión de su acción pauliana la revocatoria de la transferencia de 1.253 acciones de SAICO S.A., en ELFEC S.A., efectuada en favor de Raúl Marcelo Salinas Gamarra, declarando paralelamente que las referidas acciones se constituyan a favor de su mandante Betty Eterovic Prada en pago de las obligaciones asumidas por SAICO S.A., más los correspondientes daños y perjuicios. En conocimiento de esta demanda, a su turno, el co-demandado Raúl Marcelo Salinas Gamarra contesta negando la demanda e interpone las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y prescripción; asimismo el co-demandado Pedro Rivera Eterovic contesta negativamente a la demanda, y opone las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, prescripción y falta de acción y derecho. Excepciones perentorias que han sido parte de la relación jurídica procesal conforme se infiere del Auto de fs. 182 a 183 y vta
- Proceso: Acción pauliana
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que demuestra que media inexistencia de los presupuestos procesales para sustanciar una acción pauliana
- II
- Adicionalmente refiere que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la excepción de prescripción
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el estado de que se proponga la demanda
- II.2.- Recurso de casación de Pedro José Luis Rivera Eterovic
- Agrega que de la revisión del presente proceso se tiene la certeza de que SAICO
- II.2.2.- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado, con costas
- La parte recurrida solicita declarar infundados los recursos de casación formulados por Raúl Marcelo Salinas
- III. DOCTRINA APLICABLE
- III.1.- Sobre el principio de congruencia
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.2.- En relación al derecho de motivación y fundamentación
- Habiendo el recurrente Pedro José Luis Rivera Eterovic interpuesto de manera expresa recurso de casación
- En ese antecedente, el Juez de primera instancia, conforme a su razonamiento, ha resuelto la
- Ahora bien, del considerando II y de la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- Sin embargo, conforme a la lógica, se entenderá que el Ad quem al revocar totalmente
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
