Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló:
Que en el presente caso la recurrente no cumple con el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que su recurso planteado solo se limita a expresar que se ha omitido la valoración de la Prueba de fs. 51 a 56 de acuerdo a la sana critica, tampoco se puede tomar el recurso de casación en el fondo porque lo único que pretende es confundir al Tribunal de casación, encontrándose la recurrente totalmente desorientada en cuanto al procedimiento de la rendición de cuentas
Que en el presente caso la recurrente no cumple con el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que su recurso planteado solo se limita a expresar que se ha omitido la valoración de la Prueba de fs. 51 a 56 de acuerdo a la sana critica, tampoco se puede tomar el recurso de casación en el fondo porque lo único que pretende es confundir al Tribunal de casación, encontrándose la recurrente totalmente desorientada en cuanto al procedimiento de la rendición de cuentas
- Partes: Gregoria Sahonero de Terrazas. c/ Mauricia Sahonero de Zeballos
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que plantea recurso de casación solicitando se dicte Resolución en la forma establecida
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
