II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 123/2016, CONFIRMA la Sentencia apelada señalando que por el art. 256 y 265 del Código Procesal Civil en apelación es obligación fundamentar el recurso que consiste en denunciar expresamente los agravios que considere el recurrente que le causa la Resolución impugnada, para lo que debe señalar expresamente la forma en que se vulneran sus derechos, la falta de fundamentación del recurso impedirá al juzgador de segunda instancia ingresar al análisis del mismo, pues los aspectos del pronunciamiento que no se objetan quedan firmes y desde ya que si no se presenta la expresión de agravios el recurso se considera desierto y la Resolución recurrida queda firme, en el caso la parte recurrente si bien cuestiona que no se ha tomado en cuenta las pruebas que corren a fs. 51 a 56, no menciona en forma expresa que puntos de su defensa acreditarían dichos documentos, ni en qué forma acreditaría dicha prueba, que haya cumplido con su deber de administración de dineros, si bien la Resolución impugnada ordena un tiempo de 8 días para cumplir, también se dispone que la demandada puede valerse de la prueba que creyera necesaria a fin de justificar la rendición de cuentas, lo que no constituye en modo alguno que fuera gravoso o que se vulnere norma legal vigente.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que existía error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que se patenta en el considerando que los vocales luego de realizar su consideración doctrinaria respecto a la omisión de valoración de la prueba, observa, analiza y llega a determinar la falta de documentación sobre los agravios sufridos, ya que se ha objetado en cuanto a la falta de valoración de la prueba de fs. 51 a 56 que habrían sido admitidas legalmente y que habrían sido omitidas de valoración conforme a las reglas de la sana critica, que procede en cuanto a la demanda de rendición de cuentas, omisión que implicaría la vulneración de los arts. 1130 del CC y 144 de la Ley Nº 439
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que existía error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que se patenta en el considerando que los vocales luego de realizar su consideración doctrinaria respecto a la omisión de valoración de la prueba, observa, analiza y llega a determinar la falta de documentación sobre los agravios sufridos, ya que se ha objetado en cuanto a la falta de valoración de la prueba de fs. 51 a 56 que habrían sido admitidas legalmente y que habrían sido omitidas de valoración conforme a las reglas de la sana critica, que procede en cuanto a la demanda de rendición de cuentas, omisión que implicaría la vulneración de los arts. 1130 del CC y 144 de la Ley Nº 439
- Partes: Gregoria Sahonero de Terrazas. c/ Mauricia Sahonero de Zeballos
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que plantea recurso de casación solicitando se dicte Resolución en la forma establecida
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
