I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 98, interpuesto por Mauricia Sahonero de Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 123/2016 de 29 de agosto, de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso rendición de cuentas seguido por Gregoria Sahonero de Terrazas contra Mauricia Sahonero de Zeballos, la respuesta de fs. 101 a 102, la concesión del recurso de fs. 109, el Auto de admisión de fs. 115 a 116; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Instrucción Mixto cautelar de la provincia Punata - Cochabamba, mediante Sentencia de 04 de febrero de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 3 y vta., y de fs. 17 y vta.; disponiendo que la demandada rinda cuentas por el monto de $us. 4.000.- en forma íntegra, completa y explicita en términos claros y precisos acompañando prueba idónea que acredite la legitimidad de la misma; esto en el plazo de 8 días conforme el art. 688 del CPC, bajo apercibimiento de ley desde la notificación con la presente Resolución
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Instrucción Mixto cautelar de la provincia Punata - Cochabamba, mediante Sentencia de 04 de febrero de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 3 y vta., y de fs. 17 y vta.; disponiendo que la demandada rinda cuentas por el monto de $us. 4.000.- en forma íntegra, completa y explicita en términos claros y precisos acompañando prueba idónea que acredite la legitimidad de la misma; esto en el plazo de 8 días conforme el art. 688 del CPC, bajo apercibimiento de ley desde la notificación con la presente Resolución
- Partes: Gregoria Sahonero de Terrazas. c/ Mauricia Sahonero de Zeballos
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que plantea recurso de casación solicitando se dicte Resolución en la forma establecida
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
