Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una
Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una aspecto estructural de la Resolución impugnada, que no implica error de hecho o derecho en la valoración de la prueba introducida al proceso; razón por la que la acusación de omisión valorativa hace más referencia a una cuestión de forma, por lo que, en dicho entendido corresponde al Tribunal de casación revisar si dicha omisión es evidente o no, y si esta es trascendente para generar una nulidad; en tal entendido, debemos referir que en cuanto a la prueba cursante a fs. 51 a 56, los jueces de instancia actuaron bajo los lineamientos de valoración probatoria contendidos en la doctrina aplicable, donde se explicó que los jueces podrán valorar la prueba conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397.I de su procedimiento, teniendo obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397.II del código de Procedimiento Civil (aplicable al caso), ponderando unas por sobre las otras
- Partes: Gregoria Sahonero de Terrazas. c/ Mauricia Sahonero de Zeballos
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que plantea recurso de casación solicitando se dicte Resolución en la forma establecida
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
