Auto Supremo AS/0676/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una

Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una aspecto estructural de la Resolución impugnada, que no implica error de hecho o derecho en la valoración de la prueba introducida al proceso; razón por la que la acusación de omisión valorativa hace más referencia a una cuestión de forma, por lo que, en dicho entendido corresponde al Tribunal de casación revisar si dicha omisión es evidente o no, y si esta es trascendente para generar una nulidad; en tal entendido, debemos referir que en cuanto a la prueba cursante a fs. 51 a 56, los jueces de instancia actuaron bajo los lineamientos de valoración probatoria contendidos en la doctrina aplicable, donde se explicó que los jueces podrán valorar la prueba conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397.I de su procedimiento, teniendo obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397.II del código de Procedimiento Civil (aplicable al caso), ponderando unas por sobre las otras