Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
En dicho marco, los jueces de instancia basaron su decisión en el documento privado de fs. 1 y su reconocimiento de firmas de fs. 2, donde se hace referencia que, quien recibe los $us. 4.000.- para mantener y cuidar a su hermana es la demandada Gregoria Sahonero de terrazas, documento de donde emerge la obligación de la demandada, de rendir cuentas por el manejo de dichos dineros, documento que resultó determinante en la contrastación de pruebas; pues la prueba de fs. 51 a 56 solo hace referencia a algunos gastos que habría realizado la demandada en la construcción de gradas, de un pozo séptico y el pago por la compra de bolsas de cemento; recibos que no acreditan o desvirtúan la obligación que nace del contrato de fs. 1, por cuanto solo podrían servir para la rendición de cuentas para la cual –reiteramos- está obligada la demandada, conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia, en tal entendido, no resulta evidente que se haya omitido la valoración de dicha prueba, más si se toma en cuenta, que el Tribunal de Alzada a más de señalar que el recurso de apelación no contiene fundamentos, hace una aclaración respecto a la irrelevancia de la prueba de fs. 51 a 56 acusada de omitida; no siendo evidente lo acusado en el recurso de casación.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Gregoria Sahonero de Terrazas. c/ Mauricia Sahonero de Zeballos
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que plantea recurso de casación solicitando se dicte Resolución en la forma establecida
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
