Auto Supremo AS/0676/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

En dicho marco, los jueces de instancia basaron su decisión en el documento privado de fs. 1 y su reconocimiento de firmas de fs. 2, donde se hace referencia que, quien recibe los $us. 4.000.- para mantener y cuidar a su hermana es la demandada Gregoria Sahonero de terrazas, documento de donde emerge la obligación de la demandada, de rendir cuentas por el manejo de dichos dineros, documento que resultó determinante en la contrastación de pruebas; pues la prueba de fs. 51 a 56 solo hace referencia a algunos gastos que habría realizado la demandada en la construcción de gradas, de un pozo séptico y el pago por la compra de bolsas de cemento; recibos que no acreditan o desvirtúan la obligación que nace del contrato de fs. 1, por cuanto solo podrían servir para la rendición de cuentas para la cual –reiteramos- está obligada la demandada, conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia, en tal entendido, no resulta evidente que se haya omitido la valoración de dicha prueba, más si se toma en cuenta, que el Tribunal de Alzada a más de señalar que el recurso de apelación no contiene fundamentos, hace una aclaración respecto a la irrelevancia de la prueba de fs. 51 a 56 acusada de omitida; no siendo evidente lo acusado en el recurso de casación.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil