POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 97 a 98, interpuesto por Mauricia Sahonero de Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 123/2016 de 29 de agosto, de fs. 93 a 94. Con costas y costos
- Partes: Gregoria Sahonero de Terrazas. c/ Mauricia Sahonero de Zeballos
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que plantea recurso de casación solicitando se dicte Resolución en la forma establecida
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Previamente corresponde precisar que cuando se acusa la omisión de valoración probatoria, se acusa una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
