Auto Supremo AS/0677/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En este entendido, como se tiene señalado ni el demandante, ni el juez advirtieron la

En este entendido, como se tiene señalado ni el demandante, ni el juez advirtieron la omisión de dicha certificación; entendiendo que le correspondía al Juez A quo antes de admitir la demanda, disponer de oficio que el demandante acredite de manera fehaciente quién es la persona titular del bien inmueble que se pretende usucapir, a efecto de establecer la legitimación pasiva e integrar válidamente a la relación procesal a efectos de que en caso de ser acogida la demanda se consolide el efecto extintivo y no se genere la multiplicidad de matrículas sobre el inmueble en cuestión y además indefensión en el propietario; teniendo también el actor la obligación de acreditar de manera fehaciente agotando todos los mecanismos de averiguación quien es el último propietario registral del inmueble objeto de la usucapión, en defecto de no existir un antecedente dominial; sin embargo en el caso de autos la omisión de dicho elemento resulta más evidente cuando ni siquiera existe una certificación de Derechos Reales que pueda acreditar la situación del inmueble en cuestión y cuáles son los últimos propietarios registrales. De esta manera y cumpliendo con estas diligencias el Juez pudo haber admitido la demanda válidamente a efectos de determinar la legitimación del sujeto pasivo, resguardando de esta forma la efectividad del fallo que se emita en el proceso