En este entendido, como se tiene señalado ni el demandante, ni el juez advirtieron la
En este entendido, como se tiene señalado ni el demandante, ni el juez advirtieron la omisión de dicha certificación; entendiendo que le correspondía al Juez A quo antes de admitir la demanda, disponer de oficio que el demandante acredite de manera fehaciente quién es la persona titular del bien inmueble que se pretende usucapir, a efecto de establecer la legitimación pasiva e integrar válidamente a la relación procesal a efectos de que en caso de ser acogida la demanda se consolide el efecto extintivo y no se genere la multiplicidad de matrículas sobre el inmueble en cuestión y además indefensión en el propietario; teniendo también el actor la obligación de acreditar de manera fehaciente agotando todos los mecanismos de averiguación quien es el último propietario registral del inmueble objeto de la usucapión, en defecto de no existir un antecedente dominial; sin embargo en el caso de autos la omisión de dicho elemento resulta más evidente cuando ni siquiera existe una certificación de Derechos Reales que pueda acreditar la situación del inmueble en cuestión y cuáles son los últimos propietarios registrales. De esta manera y cumpliendo con estas diligencias el Juez pudo haber admitido la demanda válidamente a efectos de determinar la legitimación del sujeto pasivo, resguardando de esta forma la efectividad del fallo que se emita en el proceso
- Partes: Pedro Hidalgo Sejas. c/Presuntos Interesados
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACINÓ
- Que el Tribunal de Alzada en ningún momento ha discriminado que la documentación presentada por
- Que el Tribunal de Alzada no habría otorgado valor alguno a que los presuntos títulos
- Por lo expuesto solicita se dicte el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, como se tiene señalado ni el demandante, ni el juez advirtieron la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
