III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En tales antecedentes y no existiendo respuesta al recurso de casación, diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio.-
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio.-
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
- Partes: Pedro Hidalgo Sejas. c/Presuntos Interesados
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACINÓ
- Que el Tribunal de Alzada en ningún momento ha discriminado que la documentación presentada por
- Que el Tribunal de Alzada no habría otorgado valor alguno a que los presuntos títulos
- Por lo expuesto solicita se dicte el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, como se tiene señalado ni el demandante, ni el juez advirtieron la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
