I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176, interpuesto por Pedro Hidalgo Sejas, contra el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.023/05.02.2016 de fs. 171 a 172 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de usucapión seguido por Pedro Hidalgo Sejas contra Presuntos Interesados, la concesión del recurso de fs. 165, Auto de admisión de fs. 190 a 191, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Esteban Arce (tarata)- Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 69 a 72 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 11 a 12,e improbadas las excepciones opuestas en calidad de perentorias interpuesta por la abogada defensora de oficio, declarando en consecuencia dueño al demandante Pedro Hidalgo Sejas, y ejecutora que sea la Sentencia constituyéndose en título de propiedad a favor del demandante
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Esteban Arce (tarata)- Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 69 a 72 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 11 a 12,e improbadas las excepciones opuestas en calidad de perentorias interpuesta por la abogada defensora de oficio, declarando en consecuencia dueño al demandante Pedro Hidalgo Sejas, y ejecutora que sea la Sentencia constituyéndose en título de propiedad a favor del demandante
- Partes: Pedro Hidalgo Sejas. c/Presuntos Interesados
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACINÓ
- Que el Tribunal de Alzada en ningún momento ha discriminado que la documentación presentada por
- Que el Tribunal de Alzada no habría otorgado valor alguno a que los presuntos títulos
- Por lo expuesto solicita se dicte el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- De lo expuesto y conforme lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, como se tiene señalado ni el demandante, ni el juez advirtieron la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
