Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la Ley 439, disposición normativa que otorga una nueva estructura procedimental para los diferentes tipos de causa como ser el ordinario, extraordinario o de estructura monitoria entre otros; cambiando en esencia lo determinado en nuestra anterior normativa procesal, tipo de procesos que en determinados casos admite la vía recursiva extraordinaria de casación, el cual fue detallado III.3,(o sea, dentro de los proceso ordinarios y en determinados casos), normativa que al proceso de desalojo de forma genérica en un primer momento lo cataloga como proceso extraordinario art. 369 Ley 439 y posteriormente como proceso monitorio para los casos establecidos en el art. 376-6 del referido Código, empero, la normativa despejando esa generalidad para el primer caso, establece que para los supuestos de desalojo de vivienda la tramitación será extraordinaria (art. 392- III del citado Código), normativa a todas luces demuestra que estos procesos no admiten Recurso de Casación en primer lugar porque, la norma genera ese candado jurídico art. 372 y en segundo lugar debido a que la norma no lo permite, al no encuadrándose dentro de los supuestos establecidos en el punto anterior III.3
- Partes: Mónica Zoila Gabriel Molina
- Expediente: LP-58-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 27 de marzo de 2017 la demandada interpone recurso de casación ante el
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio es menester expresar que si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
- En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
- En síntesis para los casos de desalojo ya sea de vivienda o centro comercial la
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
