Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0679/2017
Fecha: 22-Jun-2017
Expediente: LP-58-17-Com
Expediente: LP-58-17-Com
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Partes: Mónica Zoila Gabriel Molina
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Expediente: LP-58-17-Com
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I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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En fecha 27 de marzo de 2017 la demandada interpone recurso de casación ante el
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Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
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En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
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Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
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Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
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Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
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Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
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III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
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Sobre el tema el art
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
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Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
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En principio es menester expresar que si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo
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Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
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Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
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En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
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En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
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En síntesis para los casos de desalojo ya sea de vivienda o centro comercial la
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En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
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De conformidad al art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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