I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 15 y vta., del testimonio, interpuesto por Mónica Zoila Gabriel Molina, contra el proveído de fecha 28 de marzo de 2917 cursante de fs. 14 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Desalojo seguido por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” representado por DAEN Roberto Rene Alarcón Loza contra Mónica Zoila Gabriel Loza, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Resolución N° 565/2016 de fecha 27 de julio, (fs. 1 a 4 del testimonio), el Juzgado Publico N° 27 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada la demanda de Desalojo interpuesto 41 a 42 subsanado y reiterado a fs. 47, 49-50 y 75 interpuesto por Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, resolución que es recurrido de Apelación y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista N° 71/2017 de fecha 9 de febrero, confirma en forma total el Auto de fs. 144-145 Resolución N° 492/2015, Providencia de fs. 217 vta., Sentencia de fs. 221-224 Resolución N° 565/2016
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 15 y vta., del testimonio, interpuesto por Mónica Zoila Gabriel Molina, contra el proveído de fecha 28 de marzo de 2917 cursante de fs. 14 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Desalojo seguido por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” representado por DAEN Roberto Rene Alarcón Loza contra Mónica Zoila Gabriel Loza, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Resolución N° 565/2016 de fecha 27 de julio, (fs. 1 a 4 del testimonio), el Juzgado Publico N° 27 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada la demanda de Desalojo interpuesto 41 a 42 subsanado y reiterado a fs. 47, 49-50 y 75 interpuesto por Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, resolución que es recurrido de Apelación y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista N° 71/2017 de fecha 9 de febrero, confirma en forma total el Auto de fs. 144-145 Resolución N° 492/2015, Providencia de fs. 217 vta., Sentencia de fs. 221-224 Resolución N° 565/2016
- Partes: Mónica Zoila Gabriel Molina
- Expediente: LP-58-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 27 de marzo de 2017 la demandada interpone recurso de casación ante el
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio es menester expresar que si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
- En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
- En síntesis para los casos de desalojo ya sea de vivienda o centro comercial la
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
