Auto Supremo AS/0679/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2017

Fecha: 22-Jun-2017

En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III


En primer lugar se debe tener presente que el recurrente pretende que actualmente se aplique ultraactivamente las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, para lograr la viabilidad de su recurso, fundamento que no resulta valido, bajo el entendimiento asumido en el punto III.2, es decir, que para materia adjetiva no resulta aplicable el tema de la ultraactividad excepto en determinados casos, no siendo la excepción en el presente caso, derivando en incorrecta la postura asumida por el recurrente.

En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III.4, en el presente caso la normativa de forma textual ha expresado que los proceso de desalojo iniciados con el Código de Procedimiento Civil solo continuaran ese tramitar hasta Sentencia, en concordancia con esa norma para los casos de apelación y casación se ha determinado que se aplica lo dispuesto en la presente ley 439 (Disposición Transitoria Quinta y Segunda)