En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
En primer lugar se debe tener presente que el recurrente pretende que actualmente se aplique ultraactivamente las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, para lograr la viabilidad de su recurso, fundamento que no resulta valido, bajo el entendimiento asumido en el punto III.2, es decir, que para materia adjetiva no resulta aplicable el tema de la ultraactividad excepto en determinados casos, no siendo la excepción en el presente caso, derivando en incorrecta la postura asumida por el recurrente.
En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III.4, en el presente caso la normativa de forma textual ha expresado que los proceso de desalojo iniciados con el Código de Procedimiento Civil solo continuaran ese tramitar hasta Sentencia, en concordancia con esa norma para los casos de apelación y casación se ha determinado que se aplica lo dispuesto en la presente ley 439 (Disposición Transitoria Quinta y Segunda)
- Partes: Mónica Zoila Gabriel Molina
- Expediente: LP-58-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 27 de marzo de 2017 la demandada interpone recurso de casación ante el
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio es menester expresar que si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
- En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
- En síntesis para los casos de desalojo ya sea de vivienda o centro comercial la
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
