Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
Por memorial de fs. 15 y vta., del testimonio Mónica Zoila Gabriela Molina interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Manifiesta que el proceso civil de despojo se basa en las normas previstas en los arts. 632 y siguientes del abrogado Código de Procedimiento Civil, y que todo el proceso se sustancio de acuerdo a la legislación antigua, y que según el art. 633 el trámite del proceso para desalojo de locales comerciales se sustanciá y resolverá en la forma que prevén los artículos 625, 626 y 627 del citado código adjetivo civil y que por consiguiente no corresponde aplicar el art. 270 de la Ley N° 439, (Código Procesal Civil).
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Manifiesta que el proceso civil de despojo se basa en las normas previstas en los arts. 632 y siguientes del abrogado Código de Procedimiento Civil, y que todo el proceso se sustancio de acuerdo a la legislación antigua, y que según el art. 633 el trámite del proceso para desalojo de locales comerciales se sustanciá y resolverá en la forma que prevén los artículos 625, 626 y 627 del citado código adjetivo civil y que por consiguiente no corresponde aplicar el art. 270 de la Ley N° 439, (Código Procesal Civil).
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- Partes: Mónica Zoila Gabriel Molina
- Expediente: LP-58-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 27 de marzo de 2017 la demandada interpone recurso de casación ante el
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio es menester expresar que si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
- En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
- En síntesis para los casos de desalojo ya sea de vivienda o centro comercial la
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
