En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
Y por último si bien si este Tribunal admitió la viabilidad del recurso de casación en tratándose de procesos sumarios, esto debido a que los mismos en esencia son como procesos de conocimiento pero por el tema de la cuantía merecían otro tramitar, empero, no así el proceso de desalojo como se refirió supra, el cual por imperio de la norma no admite casación de forma expresa.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De forma general acusa, que procede su Recurso de Casación, ya que si bien se encuentra en vigencia un nuevo Código, su proceso de despojo se basa en las normas previstas Código de Procedimiento Civil, y que por consiguiente su proceso se sustancio de acuerdo a la legislación antigua, y que conforme prevé los artículos 625, 626 y 627 del citado código adjetivo civil antiguo, que por consiguiente no correspondería aplicar el art. 270 de la Ley N° 439, (Código Procesal Civil).
En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso de casación en sí, corresponde analizar el mismo en dos puntos
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De forma general acusa, que procede su Recurso de Casación, ya que si bien se encuentra en vigencia un nuevo Código, su proceso de despojo se basa en las normas previstas Código de Procedimiento Civil, y que por consiguiente su proceso se sustancio de acuerdo a la legislación antigua, y que conforme prevé los artículos 625, 626 y 627 del citado código adjetivo civil antiguo, que por consiguiente no correspondería aplicar el art. 270 de la Ley N° 439, (Código Procesal Civil).
En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso de casación en sí, corresponde analizar el mismo en dos puntos
- Partes: Mónica Zoila Gabriel Molina
- Expediente: LP-58-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- En fecha 27 de marzo de 2017 la demandada interpone recurso de casación ante el
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio es menester expresar que si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
- En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
- En síntesis para los casos de desalojo ya sea de vivienda o centro comercial la
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
