Auto Supremo AS/0165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2017

Fecha: 05-Jul-2017

3

Acusa mala interpretación de normas puesto que no se cumplió con la condición básica impuesta por el art. 12 del D.S. N° 21137 por tanto, no corresponde el pago del subsidio frontera. Que los Vocales, en el Auto de Vista recurrido, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica, medición con coordenadas donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante y se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución demandada vulnerando el precedente inserto en el A.S. N° 373 de 8 de octubre de 2014, jurisprudencia vinculante que obliga plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios frontera. Transcribe doctrina sobre error de hecho y destaca que ella se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material y “en el caso… cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto” (sic)
3.- Sostiene que el art. 197 del Código de Procedimiento Civil impone la consulta de oficio de las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, y que esta disposición debe cumplirse remitiendo al Tribunal de Alzada para fines de Consulta y se haga justicia