Alude la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y asegura que, en la misma,
Alude la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y asegura que, en la misma, se define el contrato de prestación de servicios regulado por el art. 732 y siguientes del CC, librado a la autonomía de la voluntad de las partes, el mismo –dice- no ingresa al ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la LGT ni se encuentra inmerso en el ámbito de la Carrera Administrativa. Que, el consultor, no es un empleado ni un servidor público y que el contrato de prestación de servicios con entidades del Estado no implica necesariamente relación de dependencia sujeta a la LGT ya que el Tribunal Constitucional determinó que “Los empleadores, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que le asiste a dicho estamento laboral… por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios y subsidios frontera que el demandante pretende reclamar” (sic)
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- Contra la referida Sentencia, Antonia Callizaya con el memorial de fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
- Sostiene que los Vocales incurrieron en Violación del art
- Señala la entidad recurrente que el demandante no reclamó el bono frontera antes que transcurra
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- Alude la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y asegura que, en la misma,
- Petitorio
- La demandante, tal cual se evidencia del informe de fs
- Por lo expuesto, toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
