Auto Supremo AS/0165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Alude la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y asegura que, en la misma,

Alude la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y asegura que, en la misma, se define el contrato de prestación de servicios regulado por el art. 732 y siguientes del CC, librado a la autonomía de la voluntad de las partes, el mismo –dice- no ingresa al ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la LGT ni se encuentra inmerso en el ámbito de la Carrera Administrativa. Que, el consultor, no es un empleado ni un servidor público y que el contrato de prestación de servicios con entidades del Estado no implica necesariamente relación de dependencia sujeta a la LGT ya que el Tribunal Constitucional determinó que “Los empleadores, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que le asiste a dicho estamento laboral… por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios y subsidios frontera que el demandante pretende reclamar” (sic)