Auto Supremo AS/0165/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2017

Fecha: 05-Jul-2017

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4.- Indebida aplicación del D.S. 110 de 1 de mayo de 2009.- Señala que el mencionado Decreto es para trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley N° 321 y están sujetos a la LGT; que “la demandante era servidora pública no trabajadora asalariada permanente ni de planta” como establece el art. 233 de la CPE, por tanto, la demandante está sujeta a su contrato, a la Ley N° 2027, Ley N° 1178 y D.S. N° 26115 Normas de Administración de Personal, por tanto, no le corresponde ningún beneficio social, al no estar enmarcada en los alcances de la LGT menos en la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012