POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N° 377/2016 cursante de fs. 65 a 66 inclusive y ordena que el Tribunal de Alzada emita uno nuevo pronunciándose sobre el Recurso de Apelación de fs. 54 a 55, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sin necesidad de turno. Sin responsabilidad
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- Contra la referida Sentencia, Antonia Callizaya con el memorial de fs
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con
- Sostiene que los Vocales incurrieron en Violación del art
- Señala la entidad recurrente que el demandante no reclamó el bono frontera antes que transcurra
- 3
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- Alude la SCP N° 281/2013-L de 3 de mayo y asegura que, en la misma,
- Petitorio
- La demandante, tal cual se evidencia del informe de fs
- Por lo expuesto, toda vez que el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
