De lo expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso
“III. A los efectos del Parágrafo anterior los Tribunales Departamentales de Justicia resolverán los procesos contencioso administrativos en Sala Plena”.
De lo expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en materia Minera, de acuerdo a la Ley N° 535, corresponde a los Tribunales Departamentales de Justicia de la región o departamento en que se dictó la resolución que dio inicio a la impugnación Administrativa, esto con el propósito de brindar mayor celeridad en su sustanciación y resolución, y sobre todo facilitando el acceso a la justicia de los sujetos involucrados, como principio constitucional consagrado por dicha Ley
De lo expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativos en materia Minera, de acuerdo a la Ley N° 535, corresponde a los Tribunales Departamentales de Justicia de la región o departamento en que se dictó la resolución que dio inicio a la impugnación Administrativa, esto con el propósito de brindar mayor celeridad en su sustanciación y resolución, y sobre todo facilitando el acceso a la justicia de los sujetos involucrados, como principio constitucional consagrado por dicha Ley
- Demandante : Sociedad
- Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso
- Por otro lado, debe considerarse que se encuentra vigente la Ley N° 620 (Ley Transitoria
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
