Por otro lado, debe considerarse que se encuentra vigente la Ley N° 620 (Ley Transitoria
Por otro lado, debe considerarse que se encuentra vigente la Ley N° 620 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso Administrativos), de 29 de diciembre de 2014. Normativa legal que modifica la competencia para los procesos contencioso y contencioso administrativos, que en su art. 1 estipula: “(OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones”. Del contenido de la normativa señalada, y efectuando una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados, y tomando en cuenta además los principios constitucionales que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia a través de la desconcentración de la administración de justicia, con la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620. En ese sentido, siendo que la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, es una ley especializada, se entiende que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que anteriormente era de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado), y que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos. Emplear un razonamiento contrario, implicaría un retroceso en el desarrollo de los derechos constitucionales
- Demandante : Sociedad
- Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso
- Por otro lado, debe considerarse que se encuentra vigente la Ley N° 620 (Ley Transitoria
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
