Auto Supremo AS/0166/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos

Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La demanda contencioso administrativa seguida por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 274/2016, de 14 de noviembre y la Resolución de Complementación y Enmienda de 8 de diciembre de 2016, ambas emitidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos que lleguen a su conocimiento se desarrollen en el marco de la legalidad, evitando vicios de nulidad que perjudiquen a futuro a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de los operadores de justicia, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos. En el marco de lo referido, corresponde establecer que:
La Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, como ley especial, sobre la tramitación de los procesos contenciosos administrativos en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción