La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial (…).”
- Demandante : Sociedad
- Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso
- Por otro lado, debe considerarse que se encuentra vigente la Ley N° 620 (Ley Transitoria
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
