Regístrese, notifíquese y cúmplase
En mérito a lo dispuesto precedentemente, se deja SIN EFECTO el decreto de admisión de fs. 217 de obrados y posteriores actuados procesales.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Demandante : Sociedad
- Que, es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos Contencioso
- Por otro lado, debe considerarse que se encuentra vigente la Ley N° 620 (Ley Transitoria
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
