Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs
Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs. 22 a 63 de obrados, no se advierte pago alguno por el concepto demandado y condenado (Subsidio de Frontera), puesto que las literales anotadas sólo especifican el haber básico del trabajador y los descuentos que percibía durante todo el tiempo que fue demandado por el trabajador. En cuanto a la planilla de fs. 22, correspondiente al mes de junio de 2007, si bien se anota en la misma que el líquido pagable al trabajador es de Bs.390.-, ello obedece a la cantidad de días trabajados, y de ninguna manera tiene relación con el subsidio de frontera, es más, se advierte que el salario básico es el mismo en las planillas correspondientes a junio de 2007 y julio a diciembre del mismo año
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de
- Afirma también que no hubo una debida fundamentación en el fallo impugnado, citando así lo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el auto de vista recurrido, ordenando se deje
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma,
- La resolución impugnada cumple de manera suficiente con la carga argumentativa que extraña la parte
- Ahora bien, la cuestión central que ocupa en Casación es ciertamente la valoración probatoria, puesto
- Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs
- Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada
- En tal sentido, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
