Auto Supremo AS/0171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs

Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs. 22 a 63 de obrados, no se advierte pago alguno por el concepto demandado y condenado (Subsidio de Frontera), puesto que las literales anotadas sólo especifican el haber básico del trabajador y los descuentos que percibía durante todo el tiempo que fue demandado por el trabajador. En cuanto a la planilla de fs. 22, correspondiente al mes de junio de 2007, si bien se anota en la misma que el líquido pagable al trabajador es de Bs.390.-, ello obedece a la cantidad de días trabajados, y de ninguna manera tiene relación con el subsidio de frontera, es más, se advierte que el salario básico es el mismo en las planillas correspondientes a junio de 2007 y julio a diciembre del mismo año