CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 171
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 335/2016-S
Demandante: Carlos Malala Ojopi
Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 82 a 83 interpuesto por Erik David Mollinedo Romero en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Pando – SEDCAM PANDO, contra el Auto de Vista N° 181/2016, de 04 de julio, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue Carlos Malala Ojopi contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 86; el Auto Supremo de fs. 93, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 118/016, de 06 de mayo, cursante de fs. 67 a 68, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 11. Improbada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a tercero día de ejecutoriada la resolución a favor del demandante por concepto de subsidio de frontera la suma de Bs.15.929
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 171
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente: 335/2016-S
Demandante: Carlos Malala Ojopi
Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando
Materia: Social
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 82 a 83 interpuesto por Erik David Mollinedo Romero en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Pando – SEDCAM PANDO, contra el Auto de Vista N° 181/2016, de 04 de julio, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue Carlos Malala Ojopi contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 86; el Auto Supremo de fs. 93, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 118/016, de 06 de mayo, cursante de fs. 67 a 68, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 11. Improbada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a tercero día de ejecutoriada la resolución a favor del demandante por concepto de subsidio de frontera la suma de Bs.15.929
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de
- Afirma también que no hubo una debida fundamentación en el fallo impugnado, citando así lo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el auto de vista recurrido, ordenando se deje
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma,
- La resolución impugnada cumple de manera suficiente con la carga argumentativa que extraña la parte
- Ahora bien, la cuestión central que ocupa en Casación es ciertamente la valoración probatoria, puesto
- Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs
- Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada
- En tal sentido, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
