Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma,
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma, corresponde a esta Sala resolver el mismo, bajo los siguientes argumentos:
Que, sobre la necesaria fundamentación legal como parte del derecho al debido proceso que debe comprender toda resolución judicial y la posible ausencia de valoración de la prueba aportada al proceso, concretamente la liquidación efectuada por Mario Arias Piñeira como encargado de Contabilidad del SEDCAM, cursante a fs. 21, y las planillas acompañadas como descargo por la entidad demandada, cursantes de fs. 22 a 63, es claro que el Tribunal de Apelación valoró las mismas, así se observa del párrafo segundo correspondiente al segundo considerando del auto de vista recurrido, cuyo contenido refleja el análisis y valoración de las pruebas anotadas y la conclusión a la que dicho Tribunal arribó luego de tal labor intelectiva, por lo que no se evidencia una ausencia valorativa como refiere contradictoriamente la parte recurrente; y se anota “contradictoriamente” porque de otra parte refiere la recurrente que “no existió una correcta valoración de las pruebas”
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma, corresponde a esta Sala resolver el mismo, bajo los siguientes argumentos:
Que, sobre la necesaria fundamentación legal como parte del derecho al debido proceso que debe comprender toda resolución judicial y la posible ausencia de valoración de la prueba aportada al proceso, concretamente la liquidación efectuada por Mario Arias Piñeira como encargado de Contabilidad del SEDCAM, cursante a fs. 21, y las planillas acompañadas como descargo por la entidad demandada, cursantes de fs. 22 a 63, es claro que el Tribunal de Apelación valoró las mismas, así se observa del párrafo segundo correspondiente al segundo considerando del auto de vista recurrido, cuyo contenido refleja el análisis y valoración de las pruebas anotadas y la conclusión a la que dicho Tribunal arribó luego de tal labor intelectiva, por lo que no se evidencia una ausencia valorativa como refiere contradictoriamente la parte recurrente; y se anota “contradictoriamente” porque de otra parte refiere la recurrente que “no existió una correcta valoración de las pruebas”
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de
- Afirma también que no hubo una debida fundamentación en el fallo impugnado, citando así lo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el auto de vista recurrido, ordenando se deje
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma,
- La resolución impugnada cumple de manera suficiente con la carga argumentativa que extraña la parte
- Ahora bien, la cuestión central que ocupa en Casación es ciertamente la valoración probatoria, puesto
- Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs
- Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada
- En tal sentido, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
