Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 70), mediante Auto de Vista N° 181/2016, de 04 de julio, cursante de fs. 80 a 81, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia N° 118/016, de 06 de mayo. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de Casación en la forma (fs. 82 a 83), que en lo sustancial de su contenido acusa errónea apreciación de las pruebas presentadas, al señalar que no se habrían valorado en forma correcta las planillas de salario del mes de junio de 2007 con un salario de Bs.390.- con relación a los meses de julio a diciembre de 2010 en las que se demostraría una variación entre las planillas mencionadas, por lo que no correspondería el pago del subsidio condenado
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 70), mediante Auto de Vista N° 181/2016, de 04 de julio, cursante de fs. 80 a 81, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia N° 118/016, de 06 de mayo. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de Casación en la forma (fs. 82 a 83), que en lo sustancial de su contenido acusa errónea apreciación de las pruebas presentadas, al señalar que no se habrían valorado en forma correcta las planillas de salario del mes de junio de 2007 con un salario de Bs.390.- con relación a los meses de julio a diciembre de 2010 en las que se demostraría una variación entre las planillas mencionadas, por lo que no correspondería el pago del subsidio condenado
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de
- Afirma también que no hubo una debida fundamentación en el fallo impugnado, citando así lo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el auto de vista recurrido, ordenando se deje
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma,
- La resolución impugnada cumple de manera suficiente con la carga argumentativa que extraña la parte
- Ahora bien, la cuestión central que ocupa en Casación es ciertamente la valoración probatoria, puesto
- Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs
- Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada
- En tal sentido, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
