Auto Supremo AS/0171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2017

Fecha: 05-Jul-2017

Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada

Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada deviene en infundado, al no haberse demostrado la errónea valoración probatoria que se acusa, por lo que lo resuelto por el Tribunal de alzada en el auto de vista impugnado se encuentra conforme a derecho y en correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 12 del DS N° 21137, de 30 de noviembre de 1985, que estatuye la obligación de pago del subsidio de frontera a favor de todo funcionario y trabajador del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, el que se calcula sobre el veinte por ciento (20%) del salario mensual; derecho condenado a su pago que no fue desvirtuado por el demandado, tomando en cuenta que el Derecho Laboral tiene establecido como uno de sus principios el de la inversión de la prueba a favor del trabajador, conforme los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y art. 48.II de la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto correspondía a la entidad demandada, desvirtuar los hechos afirmados por la parte trabajadora demandante para efectos de los derechos reclamados por el último, carga que no se limita a la aportación de cualquier prueba, sino a la prueba oportuna, pertinente y suficiente para causar convicción en el juzgador, demostrando de manera objetiva y precisa el pago del indicado derecho laboral, lo que no ocurrió