Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada
Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada deviene en infundado, al no haberse demostrado la errónea valoración probatoria que se acusa, por lo que lo resuelto por el Tribunal de alzada en el auto de vista impugnado se encuentra conforme a derecho y en correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 12 del DS N° 21137, de 30 de noviembre de 1985, que estatuye la obligación de pago del subsidio de frontera a favor de todo funcionario y trabajador del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, el que se calcula sobre el veinte por ciento (20%) del salario mensual; derecho condenado a su pago que no fue desvirtuado por el demandado, tomando en cuenta que el Derecho Laboral tiene establecido como uno de sus principios el de la inversión de la prueba a favor del trabajador, conforme los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y art. 48.II de la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto correspondía a la entidad demandada, desvirtuar los hechos afirmados por la parte trabajadora demandante para efectos de los derechos reclamados por el último, carga que no se limita a la aportación de cualquier prueba, sino a la prueba oportuna, pertinente y suficiente para causar convicción en el juzgador, demostrando de manera objetiva y precisa el pago del indicado derecho laboral, lo que no ocurrió
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado auto de vista, formuló Recurso de
- Afirma también que no hubo una debida fundamentación en el fallo impugnado, citando así lo
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el auto de vista recurrido, ordenando se deje
- Así formulado el Recurso de Casación, calificado por el recurrente como Casación en la forma,
- La resolución impugnada cumple de manera suficiente con la carga argumentativa que extraña la parte
- Ahora bien, la cuestión central que ocupa en Casación es ciertamente la valoración probatoria, puesto
- Al respecto, verificadas las planillas a las que refiere la parte recurrente, salientes de fs
- Por lo anotado, se concluye que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada
- En tal sentido, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas y ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
