b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana
b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya (fs. 358 a 365 vta.), así como el Ministerio Público (fs. 367 a 368), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 86/2016 de 8 de julio y Auto Complementario de 19 de octubre de 2016, dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- Delitos
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana
- c) Por diligencias de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Por otro lado, como se ha establecido tantas veces las Sentencias Constitucionales, carecen de entidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
