Auto Supremo AS/0513/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

El art


Acusa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada por la parte contraria, omitió pronunciamiento en relación a las costas y en solicitud de complementación y enmienda, dispuso “no ha lugar” sin ningún tipo de fundamentación respecto a la negativa de acuerdo al art. 124 del CPP, cuando los arts. 264 y 265 del CPP, establecen dicha carga para el perdidoso, habiendo solicitado expresamente la imposición de costas, agotando incluso la complementación y enmienda, privándose a la parte acusada absuelta de contar con costas procesales del recurso de apelación restringida, conforme dispone la Sentencia Constitucional 1839/2004-R, en vulneración del Auto Supremo 271/2014-RRC de 17 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP