IV.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
IV.1. Recurso de casación de Eladia Callisaya Torrejón
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado faltó a la verdad y es arbitrario al no haber analizado y resuelto las cuestiones denunciadas en el recurso de apelación restringida, respecto a errores de forma y violación del art. 340 del CPP, limitándose a manifestar que no es de su competencia la valoración de las pruebas, incurriendo en el defecto absoluto de incongruencia omisiva. Al respecto cita los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 230/2014 de 9 de junio, refiriendo a título de contradicción, que el Tribunal de alzada no se manifestó respecto a los motivos fundados en defectos absolutos relativos a la incorporación de prueba del acusado en violación del art. 340 del CPP, menos menciona la ley o el precedente que le impida analizar y manifestarse por la vulneración de derechos constitucionales; lo que implica, que aún de manera escueta la recurrente establece la contradicción existente en la resolución recurrida, siendo oportuna la invocación de precedentes en casación, considerando que el defecto se hubiere producido en apelación; en cuyo mérito, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente recurso, dejando constancia que el Auto Supremo 172/2013-RA de 20 de junio, no será considerado en la labor de contraste en razón a que resolvió la admisibilidad de un recurso de casación y por consiguiente no contiene doctrina legal aplicable.
IV.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Delitos
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana
- c) Por diligencias de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Por otro lado, como se ha establecido tantas veces las Sentencias Constitucionales, carecen de entidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
