Por otro lado, como se ha establecido tantas veces las Sentencias Constitucionales, carecen de entidad
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada, a tiempo de confirmar la Sentencia apelada, omitió pronunciamiento en relación a las costas que igualmente fueron negadas en solicitud de complementación y enmienda sin fundamentación alguna y sin observar los arts. 264 y 265 del CPP, que establecen dicha carga para el perdidoso, privando de esta forma a la parte acusada absuelta, de contar con costas procesales del recurso de apelación restringida, en vulneración de lo establecido por el Auto Supremo “271/2014-RRC de 17 de octubre de 2013” (sic), que desarrolló criterios relativos a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, resultando en criterio del recurrente que el Tribunal de alzada, pese incluso a agotarse el mecanismo de la complementación enmienda, no motivó ni fundamentó el por qué se le privó a la parte absuelta de contar con costas procesales en apelación, por lo que establecida la probable contradicción resulta viable el análisis de fondo del recurso, siendo menester precisar que el precedente corresponde a la gestión 2013
Por otro lado, como se ha establecido tantas veces las Sentencias Constitucionales, carecen de entidad para ser considerados como precedentes contradictorios de acuerdo a lo prescrito por el art. 416 del CPP, siendo que únicamente tienen esta calidad las resoluciones que emergen de los Tribunales Departamentales y Tribunal Supremo de Justicia, en sus Salas Penales
- Delitos
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana
- c) Por diligencias de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Por otro lado, como se ha establecido tantas veces las Sentencias Constitucionales, carecen de entidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
