La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Eladia Calisaya Torrejón y Aturo Mamani Guanca, de fs. 468 a 473 y de fs. 479 a 483 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Delitos
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana
- c) Por diligencias de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Por otro lado, como se ha establecido tantas veces las Sentencias Constitucionales, carecen de entidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
