La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a la verdad y ser arbitrario, al no haber analizado y resuelto las cuestiones denunciadas en el recurso de apelación restringida, respecto a errores de forma porque el Tribunal de Sentencia permitió la incorporación de prueba del acusado violando el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y otras actuaciones viciadas de nulidad, limitándose a manifestar que no es de su competencia la valoración de las pruebas, cuando no pidió nueva valoración, incurriendo en incongruencia omisiva, que constituye defecto absoluto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP y por ausencia de fundamentación debida, en contradicción con los precedentes establecidos en los Autos Supremos 172/2013-RA de 20 de junio, 360/2012 de 28 de noviembre y 230/2014 de 9 de junio, vulnerando derechos y garantías constitucionales al debido proceso, debida fundamentación, principios de certeza y de legalidad
- Delitos
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana
- c) Por diligencias de 4 y 8 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, le provoca agravios por faltar a
- II.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV.2. Recuso de casación de Arturo Mamani Guanca
- Por otro lado, como se ha establecido tantas veces las Sentencias Constitucionales, carecen de entidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
