conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; sin otorgarle respuesta clara ni específica
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto que, ante su denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, se habría limitado al análisis respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículo, realizando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio llegando a la
conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; sin otorgarle respuesta clara ni específica sobre los puntos denunciados referidos a que el Tribunal de Sentencia no observó la aplicación de la teoría del delito respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículo en lo referente al principio de subsidiariedad o el principio de aspersión que afirma, se aplica cuando un delito mayor arrastra al delito menor, habiendo sido condenado por los dos delitos acusados, no considerando que el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo es un delito de peligro y no de resultado; además, también habría reclamado que el Tribunal de Sentencia lo condenó por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito sin verificar la existencia de los días de incapacidad; aspectos no considerados por el Tribunal de alzada ya que no dio una respuesta concreta resultándole evidente la falta de fundamentación, lo que vulneraría el derecho a la defensa, debido proceso, a recurrir y a la seguridad jurídica, que están vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Jiménez Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; sin otorgarle respuesta clara ni específica
- Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
