De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2016 de 25 de enero (fs. 186 a 191), el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a David Jiménez Rivera, autor y culpable de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículo y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 parte I del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio calificables en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos)
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Jiménez Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; sin otorgarle respuesta clara ni específica
- Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
