Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Santa Cruz 58/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: David Jiménez Rivera
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 221 a 225 vta., David Jiménez Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05 de 17 de enero de 2017, de fs. 213 a 217, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Darío Valdivia García contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Santa Cruz 58/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: David Jiménez Rivera
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 221 a 225 vta., David Jiménez Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05 de 17 de enero de 2017, de fs. 213 a 217, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Darío Valdivia García contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Jiménez Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; sin otorgarle respuesta clara ni específica
- Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
