Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre, 215 de 28 de junio de 2006 y “280/04”; no obstante, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Jiménez Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; sin otorgarle respuesta clara ni específica
- Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
