Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva; puesto que, ante su denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Resolución recurrida en sus seis considerandos se habría limitado al análisis respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículo, realizando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio llegando a la conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; empero, sin otorgarle respuesta clara ni específica sobre los puntos denunciados, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso y a recurrir que están vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Añade que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia no observó la aplicación de la teoría del delito respecto al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos en lo referente al principio de subsidiariedad o el principio de aspersión que afirma, se aplica cuando un delito mayor arrastra al delito menor en lo referente al delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y el delito de Lesiones Leves o Graves en Accidente de Tránsito, principio que no fue reconocido por el Tribunal de Sentencia que lo condeno por ambos delitos, no considerando que el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos es un delito de peligro y no de resultado; además, refiere también haber reclamado que el Tribunal de Sentencia lo condenó por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito sin verificar la existencia de los días de incapacidad que deben ser mayor a 14 días, lo que no fue demostrado por el Ministerio Público, generando que el Tribunal de Sentencia asuma una posición de perito interpretando de manera subjetiva que la lesión que sufrió el coprotagonista del accidente de tránsito se considere grave o gravísima; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada ya que no dio una respuesta concreta; a cuyo efecto, transcribe parte de la Resolución recurrida, arguyendo el recurrente, que es evidente la falta de fundamentación, ya que el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar amplios criterios doctrinales sobre la tipicidad del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo y no en los agravios denunciados, afectándose el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre, 215 de 28 de junio de 2006 y “280/04”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado David Jiménez Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; sin otorgarle respuesta clara ni específica
- Sobre el referido reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo,
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
