Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, habría concluido que respecto a los elementos constitutivos el delito de Despojo tendría como verbo nuclear el despojar pero que debe producirse invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a los ocupantes, exigiendo el cumplimiento de la totalidad de dichos elementos, agregando además, que no se habría demostrado el ingreso violento al lote de terreno; no considerando, que solo se tiene que cumplir con uno de los elementos y no la totalidad, que en su caso se había establecido el elemento de que la acusada se mantuvo en el inmueble sin derecho alguno, además de que todas las puertas del inmueble se encontraron violentadas, por lo que la conducta de la imputada se subsumió al delito acusado. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que establecería, que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos; explicando la parte recurrente, que dicha doctrina fue incumplida por el Tribunal de alzada, puesto que, exigió el cumplimiento de todos los elementos constitutivos, no considerando que el delito acusado se cometió por que la imputada se mantuvo en el inmueble sin tener derecho alguno; en la argumentación de este motivo, se evidencia que la parte recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- c)Por diligencia de 26 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Mencionando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 manifiesta, que el Auto
- 3)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una revalorización de las pruebas,
- El art
- Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- En cuanto, al tercer motivo en el que reclamó que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
