Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en carencia de fundamentación, ya que, no explicó por qué, cómo, qué elemento de hecho o cuáles fueron las normas que sustentarían su criterio de que existió violación procesal. Sobre este reclamo la parte recurrente invocó los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y “562/2004”; no obstante, no señaló sobré qué motivo o sobre qué aspecto de apelación el Tribunal de alzada no habría explicado, porqué, cómo, qué elementos de hecho o que normas sustentarían su criterio de que existió violación procesal que a su criterio constituiría carencia de fundamentación; negligencia en el que incurrió la parte recurrente que no puede ser suplido de oficio, impidiendo a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- c)Por diligencia de 26 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Mencionando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 manifiesta, que el Auto
- 3)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una revalorización de las pruebas,
- El art
- Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- En cuanto, al tercer motivo en el que reclamó que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
