Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 34/2017
Parte Acusadora : Remberto Mondaca Condori y otro
Parte Imputada: Juana Anacleta Arcani Condori
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 234 a 236, Senovia Suri Espinal en representación legal de Remberto y Rogers ambos de apellidos Mondaca Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juana Anacleta Arcani Alanoca, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 34/2017
Parte Acusadora : Remberto Mondaca Condori y otro
Parte Imputada: Juana Anacleta Arcani Condori
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 234 a 236, Senovia Suri Espinal en representación legal de Remberto y Rogers ambos de apellidos Mondaca Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juana Anacleta Arcani Alanoca, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- c)Por diligencia de 26 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Mencionando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 manifiesta, que el Auto
- 3)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una revalorización de las pruebas,
- El art
- Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- En cuanto, al tercer motivo en el que reclamó que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
