En cuanto, al tercer motivo en el que reclamó que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al tercer motivo en el que reclamó que el Auto de Vista recurrido incurrió en una revalorización de las pruebas, aspecto que por disposición del ordenamiento jurídico le está prohibido. Sobre este reclamo la recurrente no refirió sobre qué pruebas el Tribunal de alzada hubiere incurrido en una revalorización, sumándose a dicha negligencia que no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, situación por el que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- c)Por diligencia de 26 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Mencionando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 manifiesta, que el Auto
- 3)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una revalorización de las pruebas,
- El art
- Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- En cuanto, al tercer motivo en el que reclamó que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
