Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- c)Por diligencia de 26 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Mencionando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 manifiesta, que el Auto
- 3)Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una revalorización de las pruebas,
- El art
- Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- En cuanto, al tercer motivo en el que reclamó que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
